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De la capacidad ó incapacidad legal de las personas.

Posted by admin on octubre 6, 2020
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INCAPACITACION JUDICIAL. DEFENSA DE LOS INTERESES DEL TUTELADO

Abogados Donostia San Sebastián Gipuzkoa Guipúzcoa.

Según el art. 200 C.C., «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por si misma».

Uno primero, que se refiere a las enfermedades y deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que constituyen el origen de la incapacitación.Estas enfermedades o deficiencias han de ser permanentes, en el sentido de que sea previsible, por las características de las mismas, su duración prolongada; requisito que se justifica por la trascendencia que para la persona tiene la incapacitación, cuya constitución y extinción no puede depender de cualquier alteración transitoria de sus facultades.

El segundo elemento se refiere a las consecuencias que las mencionadas enfermedades y deficiencias puedan tener en la persona afectada: que le impidan gobernarse por sí misma. Es decir, que incidan de tal manera sobre la capacidad natural de la persona que ésta no pueda actuar responsablemente en la defensa de sus propios intereses.

Es una medida de protección de la persona en todas sus esferas personales.

 

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